CONSEJO DIRECTIVO CQFDLIMA 2025-2026

🧪 SOBRE LA HABILIDAD PROFESIONAL

  1. El Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima (en adelante “CQFDLIMA”), otorga la Habilidad Profesional a todos los QF del Departamento de Lima.
  2. Esta atribución se realiza en base a la legislación y normatividad vigente:

📘 2.1. Marco Normativo Aplicable

En relación a la habilidad profesional, debemos mencionar que la misma está normada de manera clara por las siguientes normas jerárquicamente superiores, de obligatorio cumplimiento para el Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima (en adelante “CQFDLIMA”):

  • 2.1.1. Ley General de Salud – Ley N.º 26842:
    Art. 104: “Para el ejercicio de una profesión en el campo de la salud, se requiere contar con la habilidad profesional otorgada por el respectivo colegio profesional”.
  • 2.1.2. Ley N.º 29459 – Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios:
    Art. 60: “Los profesionales que trabajen en farmacias, boticas y servicios de salud deben estar habilitados por su colegio profesional”.
  • 2.1.3. Ley N.º 28173 – Ley del Trabajo del Químico Farmacéutico:
    Art. 6: “El requisito indispensable para el ejercicio de la profesión es estar habilitado por el Colegio Químico Farmacéutico del Perú”.
  • 2.1.4. Reglamento de la Ley 28173 – Decreto Supremo N.º 016-2011-SA:
    Reafirma que los químicos farmacéuticos deben contar con habilidad profesional vigente.
  • 2.1.5. Decreto Supremo N.º 008-2008-SA:
    Establece requisitos técnicos y profesionales para el desempeño en servicios de salud, incluyendo la exigencia de habilidad vigente.
  • 2.1.6. Ley N.º 15266 – Ley que crea el Colegio Químico Farmacéutico del Perú:
    Funda el colegio profesional con facultad exclusiva para regular el ejercicio de la profesión a nivel nacional, incluida la emisión de certificados de habilidad. Reconoce que corresponde al colegio el control de la condición de habilitado o no habilitado de sus miembros colegiados.
  • 2.1.8. D.S. N.º 006-99-SA – Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos:
    Art. 13: “El químico farmacéutico director técnico debe ser colegiado y hábil para el ejercicio profesional.” El certificado de habilidad es el medio idóneo para acreditar tal requisito ante DIGEMID y otras autoridades.
  • 2.1.9. Decreto Supremo N.º 022-2008-SA:
    Art. 13: El documento en el que conste la habilidad profesional será otorgado por el Colegio Departamental o por el de la Provincia Constitucional del Callao, en el que obre la inscripción del miembro.

🔍 2.2. Habilidad Profesional vs. Habilitación Profesional

Debemos señalar que la afirmación de que el término “habilidad” no corresponde por significar “destreza” es incorrecta en el ámbito jurídico. En la legislación peruana y en el lenguaje normativo, la “Habilidad Profesional” es el término oficial y legalmente reconocido para referirse a la condición activa y habilitada de un profesional.

Este término es el usado por la Ley General de Salud y se mantiene como nomenclatura oficial en numerosos colegios profesionales del país.

✅ CONCLUSIONES

  1. PRIMERO: La habilidad profesional es una figura legalmente establecida, respaldada por leyes y decretos supremos nacionales. El CQFDLIMA ha actuado y actúa conforme a lo establecido por la Constitución, la ley y sus reglamentos, sin apartarse del principio de legalidad ni contradecir la jerarquía normativa.
  2. SEGUNDO: El CQFDLIMA no tiene la obligación de emitir automáticamente certificados sin mediar solicitud formal conforme a sus requisitos. La figura de habilidad profesional no ha sido derogada ni sustituida legalmente. Por lo tanto, está vigente.

📌 Documento elaborado para fines informativos. Para mayor detalle, consulte las normas legales citadas.

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